El parlamento europeo aprueba la nueva normativa de marca de la unión europea que sustituye a la marca comunitaria.
El pasado 24 de diciembre 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el reglamento por el que el Parlamento Europeo (PE), en sesión plenaria del 15 del mismo mes y año, aceptaba el llamado “paquete de reformas de marcas” aprobado por el Consejo el mes anterior en el que, y tras largas negociaciones, daba su respaldo definitivo a la actualización de la normativa para la protección de las marcas europeas.
Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo 23 de marzo de 2016, estableciéndose un plazo de transposición a las leyes nacionales de 3 años. Sin embargo, respecto a la regulación relativa a los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad, el plazo de transposición previsto es de 7 años.
Entre las medidas adoptadas en esta reforma, cabe destacar los siguientes cambios:
- La Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI) cambia de nombre, pasando a llamarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) European Union Intellectual Property Office.
- La Marca Comunitaria, pasará a denominarse Marca de la Unión Europea (EUTM) European Union Trade Mark.
- Se modifica el sistema de tasas actual que comprende hasta tres clases de Niza la tasa base, cambiando al sistema nacional consistente en el abono de la tasa por clase designada.
- Desaparece el requisito “gráfica” como representación de un signo, implicando esto el reconocimiento de otras formas de marcas.
- Se regulan ampliamente las “marcas de garantía o de certificación” y las “marcas colectivas”.
- El plazo de oposición a las nuevas solicitudes de marcas Internacionales que designan la UE será de tres meses a contar desde el mes de su publicación.
- La Directiva pretende un mayor acercamiento entre Legislaciones marcarias nacionales y de la Unión Europea, tal y como ocurre con la inclusión del período de negociación en los procedimientos.
- Los procedimientos de nulidad y caducidad se deberán decidir obligatoriamente en la propia oficina administrativa, suponiendo un ahorro de coste y tiempo para los titulares de marcas anteriores que deseen impugnar una marca ya registrada.
- Se aplica la resolución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2012 en el asunto “IP TRANSLATOR” (C-307-10), en base a la cual se prevé un periodo transitorio de seis meses para concretar el listado de productos o servicios de aquellas marcas solicitadas antes de la fecha de la sentencia y que amparen enunciados generales, debiendo cumplir el requerimiento de “claridad y precisión”.
Con estas medidas se pretende una mayor eficiencia facilitando el procedimiento de registro, promoviendo de este modo la lucha contra la piratería y las falsificaciones.
En ALVAMARK, contamos con profesionales representantes autorizados ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), futura Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
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