Desde el 1 de enero de 2014, se comienza a aplicar el nuevo Reglamento Europeo Nº 608/2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual, así como su Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1352/2013 de la Comisión Europea.
Esta nueva normativa se encuadra en el plan estratégico europeo global para luchar contra la falsificación y la piratería. Fijan su objetivo no sólo en la intervención de las mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, sino también en la implantación de medidas a adoptar, atajando la comercialización de las mismas sin obstaculizar el comercio legal.
Con este nuevo Reglamento, se pretende introducir mejoras en el marco jurídico a fin intentar impedir la entrada en la Comunidad Europea, de productos falsificados, no solo por el fraude que supone con el consiguiente deterioro económico del país donde se lleva a cabo, sino por el riesgo para la salud y la seguridad que este tipo de mercancías fabricadas ilegalmente pueden conllevar.
El Reglamento 608/2013, adapta la normativa a las nuevas prácticas, productos y procedimientos utilizados en la actualidad por los infractores que vulneran derechos
prioritarios, y concretamente
El reglamento contempla la vigilancia aduanera de:
• Marcas
• Nombres Comerciales y Diseños Industriales
• Patentes y Modelos de utilidad
• Derechos de autor o derechos afines
• Indicaciones geográficas
• Certificados complementarios de protección para medicamentos y certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios
• Obtenciones vegetales y Topografías de productos semiconductores
• Dispositivos, productos o componentes: para la elusión de cualquier tecnología, dispositivo o componente de protección de derechos de autor
• Moldes o matrices para la fabricación de mercancías infractoras
Quedan excluidas, las mercancías no comerciales contenidas en el equipaje personal de los viajeros, siempre que no se destinen a uso comercial, y las importaciones paralelas, así como las sobreproducciones no autorizadas.
Vigilancia de estos derechos
La vigilancia de estos derechos, se realizará por las autoridades aduaneras de los estados miembros, quienes intercambiarán información con la OMC, y autoridades administrativas de los estados miembros. Así mismo, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1352/2013 de la Comisión Europea, contempla el procedimiento formal para que los titulares de los derechos puedan solicitar el control de mercancías, y la tutela de los derechos por parte de las autoridades aduaneras.
Entre las medidas novedosas, cabe destacar un procedimiento simplificado específico en relación a los pequeños envíos de mercancías falsificadas o piratas, adquiridas en su mayoría vía internet, y que permite destruir el material incautado sin orden judicial, y sin que el solicitante del material incautado tenga que manifestar su consentimiento expreso en cada caso.
En definitiva, se pretende reforzar el respeto, y la tutela de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, garantizando una apropiada seguridad jurídica, en el ámbito del comercio comunitario, tanto a titulares de derechos, como a fabricantes y comerciantes respetuosos con la normativa legal.
Desde ALVAMARK, aconsejamos y asesoramos a las empresas sobre la implantación de medidas de vigilancia, tutela y control aduanero, a fin de defender, y hacer valer sus derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en el Comercio Internacional.
Esperamos que hayamos resuelto las dudas sobre el Reglamento Europeo Nº 608/2013.