Otras Modalidades de Protección
INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS
Con ella la Unión Europea ha pretendido garantizar una protección eficaz y uniforme de estas invenciones en el conjunto de los Estados Miembros, imprescindible para fomentar las inversiones en investigación y desarrollo de la industria biotecnológica europea y afianzar su posición competitiva en el mercado mundial.
Al Derecho español se ha incorporado la Directiva Comunitaria mediante la correspondiente Ley, y tiene por objeto adecuar las previsiones nacionales a las ya existentes en la regulación de la patente europea.
Se estructura en cuatro artículos que desarrollan cuatro áreas fundamentales:
- Se delimitan las invenciones biotecnológicas patentables: Se admite expresamente la patentabilidad de la materia biológica si ha sido aislada o producida por medio de un procedimiento técnico. Este criterio es fundamental para distinguir la invención patentable del descubrimiento no patentable.
- Las secuencias genéticas: Los elementos aislados del cuerpo humano u obtenidos mediante un procedimiento técnico con una aplicación industrial determinada, podrán ser patentados cuando reúnan los requisitos generales de patentabilidad de las invenciones.
- El reino de la materia viviente: En sentido contrario, se establece la línea divisoria general entre lo que se puede y lo que no se puede patentar, y se prevé la posibilidad de denegar la patentabilidad de invenciones por motivos éticos o de orden público, manteniéndose la prohibición de patentar variedades vegetales y razas animales.
- Licencias obligatorias: Tanto los titulares de patentes de invenciones biotecnológicas como los titulares de derechos de obtención vegetal deben conceder la licencia obligatoria cuando la variedad o la invención posterior suponga, respecto de la anterior, un progreso técnico significativo, de considerable importancia económica.
CERTIFICADO COMPLEMENTARIO DE PROTECCIÓN
TOPOGRAFÍA DE PRODUCTOS SEMICONDUCTORES
Preguntas frecuentes sobre Otras Modalidades de Protección
¿Qué son los productos semiconductores?
Son una modalidad de propiedad industrial y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.
¿Cuál es el fin de la protección de los semiconductores?
Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su «topografía«.
¿Cuál es la duración de la protección de los semiconductores?
La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.
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