Ya llegó el BREXIT. El pasado 31 de enero de 2020 a medianoche, hora europea, entró en vigor el Acuerdo de Retirada por el que el Reino Unido abandona unilateral y voluntariamente su condición de estado miembro en base al art. 50 del Tratado de la Unión Europea, pasando a ser considerado a partir de ahora como tercer país.
El Acuerdo de Retirada garantiza la salida del Reino Unido de la Unión Europea de un modo ordenado estableciendo un período transitorio, antes de hacerse definitiva, hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, a fin de otorgar el tiempo necesario tanto a ciudadanos como a empresas para su adaptación. No obstante, se contempla la posibilidad de que este periodo pueda prorrogarse por un período de hasta dos años, siempre y cuando así se acuerde antes del 1 de julio de 2020.
Los efectos de esta retirada afectan de modo directo a los registros en Propiedad Industrial relativos a las Marcas de la Unión europea (MUE), así como a los Dibujos y Modelos Comunitarios (DMC). En este sentido, durante el tiempo que se mantenga el periodo transitorio, no se producirán cambios, aplicándose de modo continuado los Reglamentos de MUE y de DMC, las disposiciones sustantivas así como todas las normas relativas a los procedimientos ante la EUIPO.
Una vez finalice el periodo transitorio, los derechos de Marcas de la Unión Europea (MUE), así como de Dibujos y Modelos Comunitarios (DMC) obtenidos y concedidos antes de que termine el periodo de transición, se reconocerán como un registro equivalente, pasando automáticamente los titulares de los mismos a obtener un registro con los mismos derechos en el Reino Unido, sin tener que formular nueva solicitud ante las autoridades británicas, ni ser sometidos a pago de tasas o examen por dichas autoridades. En este sentido, los registros equivalentes mantendrán el mismo número que el registro originario de la UE (tanto para Marcas como para Dibujos y Modelos), incluyendo a los originarios de la UE el prefijo 0009 y a los de registros internacionales que designen la Unión Europea el prefijo 0008.
En los casos de expedientes que no se hayan resuelto antes del fin del periodo de transición, se otorgará al solicitante un período de nueve meses para presentar una solicitud paralela en el Reino Unido manteniendo la fecha de presentación, de prioridad o de antigüedad, según corresponda, en caso de interesar este país. Por lo tanto, para los derechos pendientes de resolución de la UE, tanto Marcas de Unión Europea como Dibujos y Modelos Comunitarios, la protección del Reino Unido no surtirá efectos automáticamente, debiéndose tomar medidas para garantizar estos derechos en este país, ya que una vez el Brexit sea definitivo, la tramitación de estos títulos de Propiedad Industrial, se gestionarán en base a la normativa y derecho británico, así como a través de su oficina del Reino Unido The Intellectual Property Office (IPO)
En relación a las renovaciones de las Marcas, Dibujos y Modelos que venzan antes de la retitada definitiva, señalar que los que expiren en los 6 meses anteriores al 31 de diciembre de 2020, la Intellectual Property Office del Reino Unido, una vez renovado generará un registro equivalente en este país. Y para los que venzan dentro de los 6 meses posteriores al 31 de diciembre de 2020, la Intellectual Property Office del Reino Unido enviará un recordatorio de renovación en la fecha de vencimiento y, a partir de entonces, se proporcionarán otros 6 meses a partir de la fecha de la carta para renovar el registro.
Respecto a las Patentes de Invención, señalar que el Reino Unido seguirá formando parte del Convenio de Múnich que regula la Patente Europea, así como del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) y por lo tanto, no habrá ningún cambio en este sentido.
Es importante tener en cuenta que en relación a las licencias otorgadas e inscritas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), éstas deberán ser igualmente inscritas en la Intellectual Property Office del Reino Unido antes de su salida definitiva.
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