Oficialmente el 26 de febrero de 2020 entró en vigor el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas aprobado el 20 de mayo de 2015, haciendo posible la protección mediante un único procedimiento de registro internacional ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, tanto de las Denominaciones de Origen (DO) como de las Indicaciones Geográficas de Procedencia (IGP)
Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, tal y como nos indica OMPI, son designaciones distintivas de productos que requieren la existencia de un vínculo cualitativo entre el producto al que se refieren y su lugar de origen. Consisten en dos interesantes herramientas de comercialización muy a tener en cuenta por los productores, ya que ofrecen información a los consumidores relativas al origen geográfico, calidad, características o reputación del producto en cuestión vinculado directamente a su lugar de origen.
La diferencia entre estos signos, radica fundamentalmente en que en las Denominaciones de Origen, la calidad y características del producto protegido deben ser esencial y exclusivamente consecuencia de su origen geográfico, debiendo proceder las materias primas del lugar de origen, siendo igualmente procesados en este mismo lugar, mientras que en las Indicaciones Geográficas de Procedencia, es suficiente con que cumpla alguno de los criterios atribuibles al origen geográfico, no siendo obligatoria la producción en el lugar de origen.
En España contamos con muy diversas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Procedencia entre las que cabe mencionar Denominación de Origen queso manchego, Jijona y turrón de Alicante, Denominación de Origen Jabugo, Pimentón de la Vera, Rioja, Aceite del Bajo Aragón, Denominación de Origen Cabrales, Indicación Geográfica de Procedencia cítricos valencianos, entre otras.
Al igual que todos los derechos de Propiedad Intelectual, los derechos otorgados por una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica tienen carácter territorial y solo surten efecto en el país o región en que se protege el signo distintivo. En este sentido, el Sistema de Lisboa ofrece un sistema de registro internacional para las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas mediante un único procedimiento ante la OMPI.
La entrada en vigor del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, ya aplicable en 31 países, permite que se adhieran Organizaciones Intergubernamentales, como la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Unión Europea cuya adhesión el pasado 26 de noviembre de 2019 permitió la entrada de vigor del Acta de Ginebra el pasado 26 de febrero de 2020.
En ALVAMARK, ofrecemos amplia información, así como asesoramiento profesional y jurídico sobre la mejor protección de estos signos distintivos.
Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones da Origen y las Indicaciones Geográficas y Reglamento del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa