Hoy en día la mayoría de los negocios y empresas, tiene presencia en internet, para ello se requiere registrar un dominio, que habitualmente suele ser coincidente con la marca o signo distintivo con el que se va a dar a conocer en el mercado, por ello cuando se inicia una actividad y se piensa en el nombre, se deben valorar varios aspectos, a fin de evitar situaciones de controversia o conflicto con los consiguientes perjuicios que ello ocasiona.
Es imprescindible, no sólo elegir una denominación distintiva, que no incurra en prohibiciones absolutas y relativas de la ley marcaria, sino también realizar con carácter previo una búsqueda, no sólo de dominios sino de antecedentes marcarios, en el área aplicativa en la que se va a desarrollar la actividad, a fin de comprobar que no se vulnera ningún derecho anterior registrado y cuyo legítimo propietario es un tercero. Estas investigaciones deben ser efectuadas por un profesional, ya que se realizan utilizando diferentes bases de datos, nacionales, e internacionales.
En la actualidad observamos cómo están proliferando día a día los conflictos entre marcas registradas y dominios, creando situaciones de error y confusionismo en el mercado, siendo entonces cuando surge el problema.
Ante estas situaciones es importante destacar que el titular del registro marcario, es quién realmente tiene la prioridad, y los derechos frente a terceros, ya que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de uso exclusivo del signo en el área aplicativa protegida; por ello es tan importante la protección de la marca con una adecuada cobertura registral de los productos y servicios que reivindique; sólo de este modo, el titular puede impedir que terceros competidores hagan uso indebido de ella y prohibir a terceros, que sin su consentimiento usen la marca en el tráfico económico. En este sentido el artículo 34, apartado 3, letra e) de la Ley de Marcas 17/2001 de 17 de diciembre contempla expresamente entre los derechos del titular de una marca registrada, la posibilidad de prohibir “usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio”.
Estos conflictos se pueden resolver por la vía judicial, mediante la interposición de una demanda por infracción de derechos marcarios, o por la extrajudicial, iniciando un procedimiento de mediación o de resolución urgente ante el Organismo Mundial de la Propiedad Industrial e Intelectual, que consiste en un proceso rápido, y ágil, ya que en unos pocos meses puede quedar resuelta la controversia, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias, y el titular marcario demuestre:
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Poseer un derecho marcario anterior idéntico o confundible con el nombre de dominio registrado
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Que el titular del dominio no tenga interés legítimo en el mismo
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Que el registro del dominio y su uso se hagan de mala fe. Fenómeno conocido como “ciberocupación”; la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas que otro es su titular, con el propósito de extorsionarlo y finalmente beneficiarse económicamente, o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole, con la clara intención de obtener un lucro indebido basado en el aprovechamiento de la reputación ajena.
La elección de un nombre de dominio, habitualmente no es arbitraria sino que guarda relación con el identificador comercial en el mercado, y en la mayoría de los casos también en la red, por lo que al iniciar la actividad comercial hay que hacer las investigaciones oportunas, y proteger adecuadamente la marca y el dominio, para de este modo evitar las controversias con terceros.
En ALVAMARK siempre velamos por los intereses de nuestros clientes, realizamos investigaciones previas en bases de datos nacionales e internacionales, y vigilamos diariamente todas sus marcas y dominios frente a las nuevas solicitudes de marcas y dominios presentadas por terceros, interponiendo e iniciando los procedimientos o acciones legales oportunas para defender la imagen corporativa, y los intereses marcarios de nuestros clientes.